Constitución de Comunidades

Ventajas

Desde ROGAFIN ASESORES, S.L. siempre recomendamos constituirse en comunidad de propietarios, debido a las ventajas que ello supone:

  1. En primer lugar, hay que destacar que, al estar constituidos en una Comunidad de Propietarios, se facilitan y agilizan todos los trámites referentes a la comunidad, ya sean sobre los elementos comunes, las relaciones con los ayuntamientos y demás organismos, así como con los propios vecinos.

  2. Se tiene el derecho a participar de forma activa en la gestión de la comunidad, así como ha estar informado sobre los asuntos de la misma.

  3. Se tiene derecho a elegir a los representantes (y ser elegido), votar en la junta de propietarios, manifestar las posibles discrepancias, e incluso impugnar acuerdos.

  4. Se tiene la obligación de contribuir para el sostenimiento de los gastos comunes, pero al estar dividido entre todos los vecinos, no resulta tan gravoso como sostenerlos uno mismo.

  5. Al estar en una Comunidad de vecinos, surge la posibilidad de entablar relaciones interpersonales y de amistad con el resto de los vecinos.

Procedimiento de Constitución

  • Convocatoria de la Junta de Constitución: Nos encargaremos de todos los trámites para convocar la Junta de Constitución, en la que deberán tratarse los siguientes temas:

  1. Aprobación de la constitución en Comunidad de Propietarios.

  2. Nombramiento de un presidente, vicepresidente (en su caso) y secretario-administrador, nombrados por el plazo de un año.

  3. Aprobación de los estatutos de la comunidad.

  4. Aprobación del presupuesto anual (previamente elaborado). Además, se deberá aprobar la creación de un fondo de reserva, que debería estar en torno al 5% del presupuesto anual.

  5. Aprobación de la apertura de una cuenta corriente.

  6. Aprobación de la contratación de un seguro para la comunidad.

  • Con posterioridad a la celebración de la junta, se deberá levantar el acta de la misma por el secretario-administrador, y se procederá a legalizar el libro de actas en el Registro de la Propiedad correspondiente, obtener el C.I.F. de la comunidad, y dar de alta en hacienda a la comunidad para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales.

  • Una vez realizados dichos trámites, la comunidad ya puede operar con total normalidad, como Comunidad de Propietarios.


Por supuesto, de todos estos pasos, nos encargaríamos desde ROGAFIN ASESORES, para que no tuvierais que preocuparos por nada.


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